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Estímulo fiscal
Un estímulo fiscal es un beneficio que el Estado concede para promover una conducta, como ahorrar para el retiro o pagar la educación de los hijos. Reduce el impuesto de quien cumple sus condiciones.
Los impuestos sirven sobre todo para recaudar, pero también se usan para orientar decisiones económicas, y el estímulo fiscal es la herramienta para eso. Puede venir en una ley, como los del Título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o en un decreto del Ejecutivo, al que el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación faculta para conceder estímulos mediante resoluciones de carácter general.
¿Qué estímulos tienen las personas físicas en 2026?
| Estímulo | Fundamento | Límite |
|---|---|---|
| Colegiaturas de preescolar a bachillerato en escuelas con validez oficial | Decreto publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013 | De 12,900 a 24,500 pesos por alumno al año, según el nivel |
| Cuentas especiales de ahorro, seguros con planes de pensiones y fondos de inversión identificables | Artículo 185 de la LISR | 152,000 pesos al año, sumando todos los conceptos |
¿En qué se distingue de una deducción personal?
Una deducción personal reconoce un gasto que afecta tu capacidad de pagar impuestos, como los médicos. Un estímulo premia una conducta que al Estado le interesa fomentar. En la práctica cambian dos cosas. Los estímulos tienen límites propios y no consumen el tope global de las deducciones personales. Y como responden a un fin de política económica, el Estado tiene más margen para modificarlos o retirarlos.
¿Qué pasa con el estímulo del artículo 185 al retirar el dinero?
El monto que se restó en su momento se paga después: lo que se retire, con sus intereses, se considera ingreso acumulable del año en que se recibe. Funciona como un diferimiento del impuesto. Si al retirar tu tasa marginal es menor que cuando aportaste, terminas pagando menos impuesto del que te ahorraste.
La guía de deducciones personales para la declaración anual compara este estímulo con las aportaciones deducibles del artículo 151.
Fuentes
- Cámara de Diputados, Código Fiscal de la Federación. Consultado el 30 de octubre de 2026.
- Cámara de Diputados, Ley del Impuesto sobre la Renta. Consultado el 30 de octubre de 2026.
- Diario Oficial de la Federación, Decreto que compila diversos beneficios fiscales. Consultado el 30 de octubre de 2026.
Esta definición es informativa. No constituye recomendación de inversión ni asesoría fiscal personalizada.