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Deducciones personales y declaración anual: guía 2026 para personas físicas en México
Para que un gasto reduzca tu impuesto de 2026 tiene que estar pagado antes del 31 de diciembre, con factura a tu nombre y, en la mayoría de los casos, desde una cuenta bancaria propia. En abril de 2027, la declaración anual solo recoge lo que se hizo bien durante el año.
¿Qué son las deducciones personales y quién puede aplicarlas?

Las deducciones personales son gastos que la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) permite restar de los ingresos al calcular el impuesto del año. Están en el artículo 151 y se aplican únicamente en la declaración anual. Durante el año, las retenciones de tu patrón y tus pagos provisionales se calculan sin ellas, por eso su efecto aparece hasta abril.
Cada peso deducido reduce la base sobre la que se calcula el impuesto, y el ahorro equivale a tu tasa marginal, que en 2026 va de 1.92% a 35%. Una persona con ingresos gravables de 600 mil pesos al año está en la tasa de 23.52%. Por cada 10 mil pesos de deducciones, su impuesto anual baja 2,352 pesos.
Pueden aplicarlas las personas físicas residentes en México que obtienen ingresos por sueldos, honorarios, actividad empresarial en el régimen general, arrendamiento o intereses, entre otros. Los ingresos del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) no las admiten.
¿Qué gastos son deducibles en 2026?
La lista proviene del artículo 151 de la LISR, de su Reglamento y de dos estímulos fiscales que funcionan como deducciones adicionales: el de colegiaturas y el de cuentas especiales de ahorro. La columna de uso del CFDI indica la clave que debe llevar tu factura para que el SAT la reconozca en la declaración precargada.
| Concepto | Límite | Uso del CFDI | ¿Cuenta en el tope global? |
|---|---|---|---|
| Honorarios médicos, dentales, de psicología y nutrición; hospital, análisis, enfermería, prótesis y lentes graduados | Sin límite propio; lentes, 2,500 pesos por persona | D01 | Sí |
| Gastos médicos por incapacidad o discapacidad de 50% o más, con certificado de institución pública | Sin límite propio | D02 | No |
| Gastos funerarios | Una UMA anual: 42,794.64 pesos | D03 | Sí |
| Donativos a donatarias autorizadas | 7% de los ingresos acumulables del año anterior; 4% si son al gobierno | D04 | Sí |
| Intereses reales de crédito hipotecario para casa habitación | Créditos de hasta 750 mil UDIS | D05 o constancia del banco | Sí |
| Aportaciones complementarias o voluntarias a la AFORE con permanencia y planes personales de retiro | 10% de ingresos acumulables, máximo 213,973.20 pesos | Constancia anual de la institución | No |
| Primas de seguro de gastos médicos | Sin límite propio | D07 | Sí |
| Transporte escolar obligatorio | Sin límite propio | D08 | Sí |
| Impuesto local sobre sueldos, con tasa de hasta 5% | Lo efectivamente pagado | Aparece en el CFDI de nómina | Sí |
| Colegiaturas de preescolar a bachillerato (estímulo por decreto) | De 12,900 a 24,500 pesos por alumno, según nivel | D10 | No |
| Cuentas especiales de ahorro, seguros con planes de pensiones y fondos de inversión identificables (artículo 185) | 152,000 pesos al año | D09 | No |
Los montos ligados a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) usan su valor de 2026, publicado por el INEGI: 117.31 pesos diarios y 42,794.64 pesos anuales. La ley todavía habla de "salarios mínimos" en varias fracciones, pero desde la reforma constitucional de 2016 esas referencias se entienden hechas a la UMA.
¿Cuál es el límite de las deducciones personales?
El último párrafo del artículo 151 fija un tope global: la suma de las deducciones personales no puede exceder la cantidad menor entre cinco UMA anuales y 15% del total de tus ingresos, incluidos los exentos. En 2026, el 15% alcanza las cinco UMA cuando el ingreso llega a 1,426,488 pesos. Debajo de esa cifra manda el porcentaje; arriba, el monto fijo de 213,973.20 pesos.

| Ingreso anual total | 15% del ingreso | Tope aplicable |
|---|---|---|
| 300,000 | 45,000 | 45,000 |
| 600,000 | 90,000 | 90,000 |
| 1,200,000 | 180,000 | 180,000 |
| 2,000,000 | 300,000 | 213,973.20 |
Cuatro conceptos quedan fuera del tope y se suman aparte, cada uno con su propio límite:
- Las aportaciones complementarias o voluntarias de retiro y los planes personales de retiro (fracción V del artículo 151).
- Los gastos médicos derivados de una incapacidad o discapacidad de 50% o más, acreditada con certificado de una institución pública de salud.
- Las colegiaturas, porque provienen de un decreto de estímulos y no del artículo 151.
- Los depósitos del artículo 185, que son un estímulo distinto.
Los donativos, en cambio, sí cuentan dentro del tope desde la reforma publicada en noviembre de 2021, además de su límite propio de 7%.
¿Qué requisitos debe cumplir cada gasto?
- Pagado en el año. El gasto se deduce en el ejercicio en que se pagó. Una consulta de diciembre pagada en enero cuenta para el año siguiente. Los servicios funerarios contratados a futuro se deducen hasta el año en que se usan.
- Factura a tu nombre. El CFDI debe llevar tu RFC, aunque el servicio sea para un familiar, y el uso correcto. Una factura con el uso "gastos en general" no aparece como deducible en la declaración precargada.
- Pago desde tu cuenta. Para honorarios médicos, dentales, de psicología y nutrición, gastos hospitalarios, transporte escolar y colegiaturas, la ley exige transferencia, cheque nominativo o tarjeta de crédito, débito o de servicios, desde una cuenta a tu nombre. Para los demás conceptos no hay una regla expresa, pero el pago bancario es la mejor prueba ante una revisión.
- Para quién. Puedes deducir lo pagado por ti, tu cónyuge o concubino, y tus ascendientes o descendientes en línea recta (padres, abuelos, hijos, nietos). En gastos médicos, funerarios y colegiaturas, esa persona no debe haber tenido ingresos de una UMA anual o más: 42,794.64 pesos en 2026. Los hermanos no están incluidos.
- Prestador en México. Los honorarios médicos y los gastos funerarios deben pagarse a personas o instituciones residentes en el país, y los profesionales de la salud deben tener título registrado.
- Sin reembolso. Si una aseguradora te reembolsa parte del gasto, solo deduces la diferencia que pagaste tú.
¿Por qué la ley limita las deducciones y exige tanta forma?
La Suprema Corte distingue dos tipos de deducciones. Las estructurales son los gastos necesarios para generar el ingreso, como los insumos de un negocio o la renta del local de un consultorio. El principio de proporcionalidad del artículo 31, fracción IV, de la Constitución obliga a reconocerlas, porque sin ellas el impuesto gravaría ingresos brutos y no la ganancia real. Las deducciones personales pertenecen a otra categoría: son gastos de consumo que no generan ingreso y que el Congreso decide reconocer por razones de política social o económica, como fomentar el ahorro para el retiro o la atención médica privada.
De esa distinción parten dos jurisprudencias de la Segunda Sala que sostienen el tope global del artículo 151. La 2a./J. 24/2017 (10a.) declaró inoperantes los argumentos de que el límite viola la proporcionalidad tributaria, y la 2a./J. 27/2017 (10a.) resolvió que tampoco viola el derecho al mínimo vital. En la práctica, el Congreso puede subir, bajar o condicionar estas deducciones de un año a otro, y por eso conviene revisarlas antes de cada ejercicio.
La segunda consecuencia está en el Código Fiscal de la Federación. Su artículo 5 ordena aplicar de forma estricta las normas que se refieren a la base del impuesto y a sus excepciones. Las deducciones forman parte de la base, así que la autoridad lee sus requisitos al pie de la letra. Un pago en efectivo, un RFC equivocado en la factura o un dependiente que superó el límite de ingresos bastan para perder la deducción, aunque el gasto haya sido real.
Gastos médicos y seguro de gastos médicos
El Reglamento de la LISR (artículo 264) precisa qué incluye esta deducción:
- Sí se deducen: honorarios de médicos, dentistas y estomatólogos, psicólogos y nutriólogos; hospitalización; análisis y estudios clínicos; honorarios de enfermería; prótesis; compra o renta de aparatos para la rehabilitación del paciente; lentes graduados hasta 2,500 pesos por persona al año.
- No se deducen: las medicinas compradas en farmacia. Solo cuentan cuando vienen incluidas en la factura del hospital.
- Seguro de gastos médicos: la prima que pagas por ti, tu cónyuge o concubino, tus padres o tus hijos es deducible, y en este caso la ley no pone condición de ingresos al beneficiario. Si la prima la paga tu empresa como prestación, no puedes deducirla tú.
- Deducible y coaseguro: lo que pagas al hospital cuando usas el seguro es un gasto hospitalario y se deduce con las reglas de la fracción I: factura a tu nombre y pago bancario.
Si estás evaluando un seguro de gastos médicos, conviene entender también qué cubre en situaciones concretas, como explicamos en seguro de embarazo en México.
¿Cómo se deducen las colegiaturas?
Las colegiaturas no están en el artículo 151. Provienen del Decreto que compila diversos beneficios fiscales, publicado en el Diario Oficial el 26 de diciembre de 2013 (artículos 1.8 a 1.10), y se restan en la declaración anual como una deducción adicional, con límites anuales por alumno que no se han actualizado desde 2011:
| Nivel educativo | Límite anual |
|---|---|
| Preescolar | 14,200 |
| Primaria | 12,900 |
| Secundaria | 19,900 |
| Profesional técnico | 17,100 |
| Bachillerato o equivalente | 24,500 |
- La escuela debe ser privada y tener reconocimiento de validez oficial de estudios.
- Solo la colegiatura: la inscripción, la reinscripción, los uniformes y las cuotas extra no se deducen. Si hay beca, solo se deduce lo que efectivamente pagaste.
- La factura lleva el nombre y la CURP del alumno, el nivel y la clave de reconocimiento oficial de la escuela, con uso D10.
- El pago debe ser bancario. Si en un mismo año el alumno cursa dos niveles, aplica el límite del nivel más alto.
- Universidad y posgrado no están incluidos.
Ahorro para el retiro: los dos caminos que reconoce la ley
La ley ofrece dos vías para que el ahorro de largo plazo reduzca el impuesto. Tienen lógicas distintas y pueden convivir, cada una con su propio límite.
| Artículo 151, fracción V | Artículo 185 | |
|---|---|---|
| Qué cubre | Aportaciones complementarias y voluntarias a la AFORE con permanencia, y planes personales de retiro | Cuentas personales especiales de ahorro, seguros con planes de pensiones y acciones de fondos de inversión identificables |
| Límite anual | 10% de los ingresos acumulables, sin exceder 213,973.20 pesos | 152,000 pesos, sumando todos los conceptos |
| Cuándo se aplica | En el ejercicio en que aportas | En el ejercicio en que depositas, o en el anterior si depositas antes de presentar esa declaración |
| Condición | Disponer del dinero a los 65 años o por invalidez | En fondos de inversión, permanencia mínima de cinco años |
| Al retirar | Con los requisitos cumplidos, aplica el tratamiento de pensiones y sus exenciones. Antes, lo deducido y sus rendimientos se vuelven ingreso gravable, con retención de 20% | Todo lo retirado se acumula, pero la tasa no puede ser mayor que la del año en que se depositó |
Tres precisiones prácticas. Primera, solo cuentan los planes administrados por instituciones incluidas en el listado del SAT, que se publica cada marzo (regla 3.17.5 de la Miscelánea Fiscal). Segunda, la institución debe entregarte a más tardar el 15 de febrero una constancia con lo aportado el año anterior (regla 3.17.7). Tercera, si tu patrón te descuenta aportaciones voluntarias por nómina, puedes avisarle por escrito con 30 días de anticipación para que las reste cada mes de la base de retención, sin esperar a la declaración anual (artículo 259 del Reglamento).
En los seguros con planes de pensiones que también protegen la vida del contratante, la parte de la prima que corresponde al seguro de vida no se deduce, y la aseguradora debe desglosarla en el contrato.
¿Cómo cambian las deducciones según tu régimen fiscal?
| Régimen | Deducciones de la actividad | Deducciones personales |
|---|---|---|
| Sueldos y salarios | No aplica | Sí, en la declaración anual |
| Actividad empresarial y profesional, régimen general | Gastos e inversiones estrictamente indispensables, efectivamente pagados, con CFDI y pago bancario si superan 2,000 pesos (artículos 27, 103 y 105) | Sí |
| Arrendamiento de inmuebles | Deducción opcional de 35% de los ingresos más el predial, o gastos comprobados (artículo 115) | Sí |
| Intereses | No aplica; el banco retiene 0.90% anual sobre el capital en 2026 | Sí |
| RESICO | Ninguna; el impuesto es de 1% a 2.5% sobre lo cobrado | No sobre esos ingresos |
En el régimen general hay límites que conviene tener presentes: los consumos en restaurantes solo son deducibles en 8.5%, y la inversión en un automóvil, hasta 175 mil pesos, o 250 mil si es eléctrico o híbrido (artículos 28 y 36). Una persona que cobra honorarios y renta un departamento aplica las deducciones de cada actividad por separado y, al final, las personales una sola vez en la declaración anual.
En el RESICO, la Miscelánea Fiscal 2026 estableció que los pagos mensuales son definitivos y relevó a estas personas de presentar declaración anual por esos ingresos (regla 3.13.7). Si además tiene sueldos o intereses, calcula por separado el impuesto anual de esos ingresos (regla 3.13.8), y en esa declaración sí puede aplicar deducciones personales. Antes de contratar un gasto pensando en deducirlo, confirma en tu constancia de situación fiscal en qué régimen estás.
Ejemplo: cuánto puede bajar tu impuesto
Supongamos una persona asalariada con ingresos gravables de 600 mil pesos en 2026, sin otros ingresos, que hizo estos gastos con factura a su nombre y pago bancario:
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Ingresos gravables del año | 600,000.00 |
| Prima de seguro de gastos médicos (familia) | 24,000.00 |
| Honorarios médicos y dentales | 15,000.00 |
| Deducciones sujetas al tope global (tope: 90,000) | 39,000.00 |
| Colegiatura de primaria (límite del nivel) | 12,900.00 |
| Aportación a plan personal de retiro (3,000 al mes; límite: 60,000) | 36,000.00 |
| Base gravable | 512,100.00 |
| Impuesto anual sin deducciones | 109,293.86 |
| Impuesto anual con deducciones | 88,619.78 |
| Diferencia | 20,674.08 |
Si durante el año el patrón retuvo el impuesto que corresponde a 600 mil pesos, esa diferencia se convierte en saldo a favor. Si hubo otros ingresos sin retención, primero se cubre ese impuesto. El cálculo es ilustrativo: en la práctica parte del sueldo puede estar exenta, como el aguinaldo dentro de su límite, y la base real resulta menor.
En el ejemplo, las dos deducciones que quedan fuera del tope suman 48,900 pesos, más que los 39,000 que lo consumen. Con ingresos altos, cuando el seguro de gastos médicos y la hipoteca ya agotaron el tope, el ahorro para el retiro y las colegiaturas son el margen que queda.
¿Quién debe presentar la declaración anual y cuándo?
El artículo 150 de la LISR establece que la declaración anual se presenta en abril del año siguiente. Para el ejercicio 2026, el plazo es del 1 al 30 de abril de 2027. Están obligadas, entre otras, las personas que:
- Tuvieron ingresos por honorarios, actividad empresarial en el régimen general o arrendamiento.
- Ganaron más de 400 mil pesos en sueldos en el año.
- Trabajaron para dos o más patrones al mismo tiempo, o dejaron de trabajar antes del 31 de diciembre.
- Recibieron sueldos del extranjero o de personas que no les retuvieron impuesto.
- Obtuvieron intereses reales de más de 100 mil pesos.
Si tus ingresos totales del año, incluidos los exentos, superaron 500 mil pesos, también debes informar en la declaración ingresos exentos como la venta de tu casa habitación o una herencia.
Cada año, la Miscelánea Fiscal libera de la obligación a quien solo tuvo sueldos de un patrón, sin impuesto a cargo, con intereses nominales de hasta 20 mil pesos y con todos sus recibos de nómina timbrados (regla 3.17.11 de 2026). Aun sin estar obligada, una persona con deducciones que generan saldo a favor puede presentarla para recuperar ese dinero.
Si resulta impuesto a cargo y presentas en tiempo, la Miscelánea permite pagar hasta en seis parcialidades mensuales, con la primera dentro de abril (regla 3.17.3). Presentar fuera de plazo genera multas y recargos.
Saldo a favor: cómo se pide y cuánto tarda
Hay saldo a favor cuando lo retenido y pagado durante el año supera el impuesto anual. La forma más rápida de recuperarlo es la devolución automática, que se solicita marcando la casilla en la propia declaración. Con las reglas de 2026 (regla 2.3.2), las condiciones fueron:
- Saldo de hasta 10,000 pesos: basta la contraseña del SAT.
- Saldo de 10,001 a 150,000 pesos: se requiere e.firma.
- Cuenta CLABE activa a tu nombre.
- Opción disponible hasta el 31 de julio.
- Saldos mayores a 150 mil pesos se piden por el Formato Electrónico de Devoluciones.
En la campaña de 2026, por el ejercicio 2025, se presentaron 10,783,158 declaraciones de personas, y 7,903,206 resultaron con saldo a favor. Al 7 de mayo, el SAT había devuelto 31,870 millones de pesos a 4,551,045 contribuyentes, con depósitos en 3.9 días en promedio. El Código Fiscal de la Federación le da a la autoridad 40 días para devolver (artículo 22), y el derecho a pedir la devolución se mantiene cinco años (artículos 22 y 146).
Aun en la modalidad automática, el SAT cruza la declaración con las facturas y constancias, y si encuentra diferencias la rechaza total o parcialmente. Si tienes adeudos fiscales, puede compensar el saldo contra ellos.
Calendario del contribuyente
| Fecha | Qué hacer |
|---|---|
| Hasta el 31 de diciembre de 2026 | Pagar los gastos deducibles del año, con medio bancario, y pedir la factura con tu RFC y el uso correcto. Hacer las aportaciones de retiro que quieras deducir en 2026. |
| Enero de 2027 | Revisar en el portal del SAT las facturas recibidas y pedir la corrección de las que tengan un uso equivocado. El INEGI publica la UMA de 2027. |
| A más tardar el 15 de febrero | Recibir la constancia de tu plan personal de retiro. Revisar también las constancias de intereses de tus bancos. |
| 1 al 30 de abril de 2027 | Presentar la declaración anual del ejercicio 2026. Los depósitos del artículo 185 hechos antes de presentarla pueden aplicarse a 2026. |
| Hasta el 31 de julio | Plazo usual para elegir la devolución automática, según las reglas de 2026. |
| Cinco años | Plazo para solicitar la devolución de un saldo a favor no recuperado. |
¿Qué cambia para 2027?
Para la declaración de abril de 2027 ya hay un cambio en vigor. La tarifa anual del ejercicio 2026, publicada en el Anexo 8 de la Miscelánea Fiscal, subió sus límites 13.2% respecto de la de 2025. El primer tramo pasó de 8,952.49 a 10,135.11 pesos y la tasa de 30% ahora empieza en 668,840.15 pesos en lugar de 590,796.00. El artículo 152 ordena esa actualización cuando la inflación acumulada desde el último ajuste supera 10%. Con el mismo ingreso, el impuesto baja: para 600 mil pesos gravables, pasa de 113,603.94 pesos con la tarifa de 2025 a 109,293.86 con la de 2026.
Para el ejercicio 2027 hay tres cambios en curso, con su estado al 30 de octubre de 2026:
- Reforma a la LISR: la aprobó la Cámara de Diputados el 13 de octubre; el Senado la aprobó el 27 de octubre con un cambio en las reglas de deducciones de empresas, y regresó a Diputados. Para personas físicas, eleva el límite del RESICO de 3.5 a 5 millones de pesos de ingresos anuales y el monto exento del sector primario de 900 mil a un millón. No modifica los artículos 151, 152 ni 185.
- Ley de Ingresos 2027: aprobada por el Congreso, baja la retención anual sobre intereses de 0.90% a 0.68%. Falta su publicación en el Diario Oficial.
- UMA 2027: el INEGI la publicará en enero y entrará en vigor el 1 de febrero. Con ella cambian el tope de cinco UMA y los demás montos ligados a esa unidad.
Esta guía se actualizará cuando se publiquen el decreto de reforma, la UMA de 2027 y la Miscelánea Fiscal 2027.
Errores que cuestan dinero
- Pagar al médico o al dentista en efectivo.
- Pedir la factura con el RFC del familiar atendido en lugar del tuyo, o con el uso "gastos en general".
- Deducir medicinas de farmacia.
- Deducir gastos de un hijo o de un padre que tuvo ingresos de una UMA anual o más.
- Incluir la inscripción escolar o la colegiatura universitaria.
- Deducir la prima del seguro de gastos médicos que paga la empresa.
- Pagar en enero un gasto que se quería deducir en el año anterior.
- Aceptar la declaración precargada sin revisar que estén todas las facturas, o sin quitar las que no proceden.
- Contratar un gasto para deducirlo estando en el RESICO.
- Incluir gastos que no se hicieron o facturas de operaciones inexistentes. Además de perder la deducción, el artículo 109, fracción I, del Código Fiscal de la Federación castiga las deducciones falsas con las mismas penas que la defraudación fiscal.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puedo deducir como máximo en 2026?
El tope global de las deducciones personales es la cantidad menor entre 15% de tus ingresos totales del año, incluidos los exentos, y cinco UMA anuales, que en 2026 suman 213,973.20 pesos. Las aportaciones a planes personales de retiro, las colegiaturas y los gastos médicos por incapacidad o discapacidad tienen límites propios y no cuentan dentro de ese tope.
¿Puedo deducir gastos médicos pagados en efectivo?
No. Los honorarios médicos, dentales, de psicología y nutrición y los gastos hospitalarios solo son deducibles si se pagan con transferencia, cheque nominativo o tarjeta de crédito, débito o de servicios, desde una cuenta a nombre de quien hace la deducción. La única excepción son las poblaciones o zonas rurales sin servicios financieros.
¿Las medicinas de farmacia son deducibles?
Solo cuando forman parte de la factura de un hospital. Las compras en farmacia no son deducibles por sí solas. Los lentes graduados sí lo son, hasta 2,500 pesos al año por persona, si la factura describe sus características o tienes el diagnóstico del oftalmólogo u optometrista.
¿Puedo deducir la colegiatura de la universidad?
No. El estímulo fiscal cubre preescolar, primaria, secundaria, profesional técnico y bachillerato o su equivalente, en escuelas privadas con reconocimiento de validez oficial de estudios. La licenciatura y el posgrado no están incluidos.
¿Si tributo en el RESICO puedo aplicar deducciones personales?
No contra los ingresos del RESICO, que pagan impuesto sobre lo cobrado sin deducción alguna. Si además tienes sueldos o intereses, el impuesto anual de esos ingresos se calcula por separado y ahí sí puedes aplicar deducciones personales.
¿Cuándo se presenta la declaración anual del ejercicio 2026?
Del 1 al 30 de abril de 2027. Si te resulta impuesto a cargo y presentas en tiempo, la Miscelánea Fiscal suele permitir pagarlo hasta en seis parcialidades, siempre que la primera se cubra dentro de abril.
¿Puedo deducir los gastos médicos de mis papás?
Sí, si sus ingresos del año son menores a una UMA anual, que en 2026 equivale a 42,794.64 pesos, y el pago sale de tu cuenta con factura a tu nombre. Las primas de seguro de gastos médicos de tus padres son deducibles sin esa condición de ingresos.
¿Las aportaciones a un plan personal de retiro cuentan dentro del tope global?
No. Tienen su propio límite de 10% de tus ingresos acumulables del año, sin exceder cinco UMA anuales, y se deducen además de las otras deducciones personales. Si retiras el dinero antes de los 65 años o de una invalidez, lo deducido se vuelve ingreso gravable.
Conclusiones
Las deducciones de 2026 se definen con pagos hechos antes del 31 de diciembre, y en abril solo se capturan. Las deducciones personales tienen un tope que se alcanza pronto con ingresos medios, y por eso pesan tanto las que quedan fuera de él: el ahorro para el retiro, las colegiaturas y los gastos por incapacidad o discapacidad. Lo que se puede hacer hoy, a dos meses de cerrar 2026, es pagar con medios bancarios, pedir cada factura a tu nombre con el uso correcto y decidir cuánto aportar para el retiro antes del 31 de diciembre.
Para entender por qué conviene ver esas aportaciones como algo más que un descuento fiscal, revisa nuestras guías de retiro y el concepto de interés compuesto.
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Fuentes
- Cámara de Diputados, Ley del Impuesto sobre la Renta, última reforma DOF 1 de abril de 2024, artículos 28, 36, 93, 98, 103, 105, 113-E, 113-I, 115, 145, 150, 151, 152 y 185. Consultado el 30 de octubre de 2026.
- Cámara de Diputados, Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 254 a 266. Consultado el 30 de octubre de 2026.
- Cámara de Diputados, Código Fiscal de la Federación, artículos 5, 22, 109 y 146. Consultado el 30 de octubre de 2026.
- Diario Oficial de la Federación, Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 y Anexo 8, 28 de diciembre de 2025, reglas 2.3.2, 3.13.7, 3.13.8 y 3.17.1 a 3.17.11.
- Diario Oficial de la Federación, Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, 26 de diciembre de 2013, artículos 1.8 a 1.10.
- Cámara de Diputados, Ley de Ingresos de la Federación para 2026, artículo 24.
- INEGI, Comunicado 1/26, valor de la UMA 2026, 8 de enero de 2026.
- SAT, Comunicado 37-2026 sobre la Declaración Anual 2025, 7 de mayo de 2026.
- Suprema Corte de Justicia de la Nación, Segunda Sala, jurisprudencia 2a./J. 24/2017 (10a.), sobre el límite a las deducciones personales y la proporcionalidad tributaria, Semanario Judicial de la Federación, marzo de 2017.
- Suprema Corte de Justicia de la Nación, Segunda Sala, jurisprudencia 2a./J. 27/2017 (10a.), sobre el límite a las deducciones personales y el mínimo vital, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, marzo de 2017.
- Tax Today México, aprobación de la reforma a la LISR 2027 en la Cámara de Diputados, 14 de octubre de 2026.
- Fiscalia, el Senado modifica la reforma a la LISR 2027 y la devuelve a Diputados, 29 de octubre de 2026.
- EY México, Paquete Económico 2027: personas físicas, 15 de septiembre de 2026.
- Nación321, aprobación de la reforma a la LISR y de la Ley de Ingresos 2027 en el Senado, 28 de octubre de 2026.
Esta guía es informativa, refleja las disposiciones vigentes al 30 de octubre de 2026 y se actualiza cada año. El autor es asesor financiero y agente de seguros; este artículo no recomienda productos ni instituciones. No constituye asesoría fiscal personalizada. Para tu caso concreto, consulta a un contador público.