Glosario · D
Declaración anual
La declaración anual es el cálculo que una persona física presenta en abril del impuesto que le corresponde por todo el año anterior. Compara ese impuesto con lo que ya pagó o le retuvieron.
La exige el artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta: quien obtuvo ingresos en el año, salvo los exentos y aquellos por los que pagó impuesto definitivo, calcula su ISR anual y lo presenta en abril del año siguiente. La del ejercicio 2026 se presenta en abril de 2027 en el portal del SAT, con una propuesta precargada que conviene revisar línea por línea.
¿Quién está obligado?
- Quien recibió sueldos y además otros ingresos acumulables, como honorarios, arrendamiento o intereses por encima del límite.
- Quien trabajó para dos o más patrones a la vez o dejó su empleo antes del 31 de diciembre.
- Quien ganó más de 400,000 pesos en sueldos en el año.
- Quien avisó por escrito a su patrón que presentaría la declaración por su cuenta.
- Quien tiene actividad empresarial o profesional o renta inmuebles en el régimen general. Quien tributa en el RESICO queda relevado de la anual por esos ingresos desde el ejercicio 2026, según la Miscelánea Fiscal.
Pueden optar por no presentarla quienes solo tuvieron sueldos e intereses por no más de 400,000 pesos en total, con intereses reales de hasta 100,000 pesos a los que se aplicó retención (artículo 150, segundo párrafo). Aun sin estar obligado, presentarla es la vía para recuperar impuesto con deducciones personales.
¿Cómo se calcula?
Se suman los ingresos del año, se restan las deducciones autorizadas y las personales para obtener la base gravable, se aplica la tarifa del artículo 152 y al resultado se le restan las retenciones y los pagos provisionales. Si lo pagado supera el impuesto, hay saldo a favor. Si queda corto, hay impuesto a cargo, que puede pagarse hasta en seis parcialidades si la declaración se presenta a tiempo.
¿Qué pasa si no la presento?
Si estabas obligado, el SAT puede imponer una multa por la declaración omitida y requerir que la presentes (artículos 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación). Si tenías saldo a favor y no la presentaste, tienes cinco años para pedir la devolución.
La guía de deducciones personales para la declaración anual explica cada gasto deducible, su límite y los errores que más se repiten.
Fuentes
- Cámara de Diputados, Ley del Impuesto sobre la Renta. Consultado el 30 de octubre de 2026.
- Cámara de Diputados, Código Fiscal de la Federación. Consultado el 30 de octubre de 2026.
- Diario Oficial de la Federación, Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 y Anexo 8. Consultado el 30 de octubre de 2026.
- SAT, Comunicado 37-2026. Consultado el 30 de octubre de 2026.
Esta definición es informativa. No constituye recomendación de inversión ni asesoría fiscal personalizada.