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RESICO (Régimen Simplificado de Confianza)
El RESICO es un régimen del ISR para personas físicas con actividad empresarial, profesional o arrendamiento que pagan una tasa baja sobre lo que cobran, sin restar gastos.
Lo regulan los artículos 113-E a 113-J de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Pueden tributar en él las personas físicas cuyos ingresos del año no superen 3.5 millones de pesos. La reforma fiscal para 2027 que discute el Congreso propone elevar ese límite a 5 millones; hasta su publicación, el límite vigente es el de 3.5 millones.
| Ingresos cobrados en el mes, sin IVA | Tasa |
|---|---|
| Hasta 25,000 pesos | 1.00% |
| Hasta 50,000 pesos | 1.10% |
| Hasta 83,333.33 pesos | 1.50% |
| Hasta 208,333.33 pesos | 2.00% |
| Hasta 3,500,000 pesos | 2.50% |
La tasa se aplica a todo lo cobrado en el mes, no solo al excedente. Quien cobra 40,000 pesos en un mes paga 1.10%, es decir, 440 pesos de ISR. Cuando un cliente persona moral paga a alguien en RESICO, le retiene 1.25% del pago sin IVA, y esa retención se resta del pago mensual (artículo 113-J).
¿Quién no puede entrar?
Entre otros, los socios, accionistas o integrantes de personas morales, las partes relacionadas de quienes tributan en ciertos regímenes y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México. Si en el año se rebasan los 3.5 millones, se deja el régimen y se tributa en el general a partir del mes siguiente.
¿Qué se gana y qué se pierde?
Se paga poco y sin contabilidad compleja, pero sobre el ingreso bruto: no se restan gastos ni se aplican deducciones personales contra esos ingresos. Para quien tiene gastos altos en su actividad, el régimen general puede dar un impuesto menor, y conviene hacer la comparación con números reales antes de elegir. Desde el ejercicio 2026, la Miscelánea Fiscal considera definitivos los pagos mensuales y releva de la declaración anual por esos ingresos. Si además tienes sueldos o intereses, su impuesto anual se calcula aparte y ahí sí aplican deducciones personales.
Fuentes
- Cámara de Diputados, Ley del Impuesto sobre la Renta. Consultado el 30 de octubre de 2026.
- Diario Oficial de la Federación, Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 y Anexo 8. Consultado el 30 de octubre de 2026.
Esta definición es informativa. No constituye recomendación de inversión ni asesoría fiscal personalizada.