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AFORE (Administradora de Fondos para el Retiro)

Una AFORE es la empresa que administra tu cuenta individual de retiro y la invierte. Ahí se depositan las aportaciones obligatorias del IMSS y las voluntarias que quieras hacer.

En inglés: pension fund administrator (AFORE)

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La Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro las define como entidades financieras que administran las cuentas individuales y canalizan sus recursos a fondos de inversión especializados, conocidos como SIEFORE (artículo 18). Las supervisa la CONSAR. Todo trabajador que cotiza en el IMSS desde julio de 1997 tiene una cuenta; si nunca eligió AFORE, se le asignó una. Los recursos se invierten en un fondo según tu año de nacimiento, con más renta variable cuando falta mucho para el retiro y más deuda conforme se acerca.

¿Qué tiene mi cuenta?

  • Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez: las aportaciones obligatorias del patrón, del trabajador y del gobierno. Es la base de la pensión en la Ley 97.
  • Vivienda: la aportación de 5% del salario al Infonavit. Aparece en tu estado de cuenta, pero la administra el Infonavit.
  • Aportaciones voluntarias y complementarias: lo que decidas sumar.

¿Cuánto se aporta?

La reforma de 2020 sube de forma gradual, entre 2023 y 2030, la cuota del patrón para cesantía y vejez. Para salarios de más de cuatro UMA, la aportación obligatoria total pasa de 6.5% a 15% del salario base de cotización. El trabajador sigue aportando 1.125%; el aumento lo cubre el patrón (artículo 168 de la Ley del Seguro Social). Para salarios bajos, el gobierno agrega una cuota social.

¿Cuánto cobran?

La comisión es un porcentaje anual sobre el saldo, que la Junta de Gobierno de la CONSAR autoriza cada año. Para 2026, nueve AFORE cobran 0.54% y PENSIONISSSTE 0.52%. Como las comisiones son casi iguales, la diferencia entre administradoras está sobre todo en el rendimiento neto, que conviene revisar en el comparativo de la CONSAR.

¿Me puedo cambiar?

Sí. La ley permite un traspaso una vez al año, o antes si te cambias a una administradora con mayor rendimiento neto (artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro). El trámite es gratuito.

¿Las aportaciones voluntarias se deducen?

Las complementarias de retiro y las voluntarias que cumplan los requisitos de permanencia son deducibles hasta 10% de tus ingresos acumulables, sin exceder cinco UMA anuales (213,973.20 pesos en 2026), y no cuentan dentro del tope global de las deducciones personales (artículo 151, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta). Si se retiran antes de cumplir los requisitos, el monto deducido se considera ingreso del año en que se retira.

Relacionados: Ley 73 y Ley 97 del IMSS · Pensión por cesantía en edad avanzada y vejez · Deducción personal · Salario base de cotización

Fuentes

  1. Cámara de Diputados, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Consultado el 30 de octubre de 2026.
  2. Cámara de Diputados, Ley del Seguro Social. Consultado el 30 de octubre de 2026.
  3. Cámara de Diputados, Ley del Impuesto sobre la Renta. Consultado el 30 de octubre de 2026.
  4. Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, sitio oficial. Consultado el 30 de octubre de 2026.

Esta definición es informativa. No constituye recomendación de inversión ni asesoría fiscal personalizada.