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Modalidad 40 en 2026: qué cambió y qué revela sobre el futuro de las pensiones en México

El IMSS limitó el salario con el que se puede cotizar y eliminó los pagos retroactivos. Qué significa en números, a quién afecta y por qué el Estado busca pagar menos por las pensiones de la Ley 73.

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¿Qué es la modalidad 40 y quién puede usarla?

La modalidad 40 es el nombre con que se conoce la continuación voluntaria en el régimen obligatorio del Seguro Social. Permite que una persona que dejó de trabajar con patrón siga pagando por su cuenta los seguros de invalidez y vida, y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, para no perder semanas y para seguir construyendo su pensión.

Los requisitos de la ley no cambiaron: haber acumulado al menos 52 semanas cotizadas en los últimos cinco años antes de la baja y pedirlo dentro de los cinco años siguientes a esa baja. Las cuotas se pagan por mes adelantado. No da servicio médico.

Dos aclaraciones que generan muchas dudas:

  • No hay que estar cotizando para entrar; al contrario. Es para quien ya no tiene patrón. Si un patrón te vuelve a dar de alta, la modalidad 40 termina.
  • Sirve para Ley 73 y para Ley 97, pero de forma muy distinta. En Ley 97 lo que pagas va a tu cuenta de AFORE y suma semanas. En Ley 73 cambia el salario con el que se calcula tu pensión, y ahí estaba su atractivo.

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¿Cuándo empezó la modalidad 40 y hasta cuándo se puede usar?

La figura es mucho más antigua que su nombre popular. La Ley del Seguro Social de 1973 ya la regulaba como continuación voluntaria en el régimen obligatorio (artículos 194 a 196): quien tuviera al menos 52 cotizaciones semanales al ser dado de baja podía seguir pagando por su cuenta, inscrito en el grupo de salario que tenía al salir o en el inmediato superior o inferior, y debía pedirlo dentro de los doce meses siguientes a la baja.

La ley de 1997 la conservó en sus artículos 218 a 221. En su texto vigente, reformado en diciembre de 2001, el artículo 218 permite quedar inscrito con el último salario "o superior", hasta el tope de 25 UMA diarias, y el 219 da cinco años después de la baja para solicitarla. Esa combinación es la que hizo popular la estrategia de cotizar los últimos años con un salario alto para elevar la pensión de Ley 73.

La modalidad no tiene fecha de término en la ley. Lo que terminó el 22 de octubre de 2026 fue la posibilidad de inscribirse con un salario muy superior al último registrado y de pagar meses hacia atrás. El acuerdo del IMSS tampoco es definitivo: ordena un análisis financiero en un plazo de seis meses y, después, hasta seis meses más para proponer cambios a las normas, de modo que podría haber reglas nuevas a lo largo de 2027. Un cambio de fondo a los artículos 218 a 221 requeriría reformar la ley en el Congreso.

Para cada persona, la inscripción termina por tres causas (artículo 220): pedir la baja por escrito, dejar de pagar dos meses o volver a ser dado de alta por un patrón. Quien fue dado de baja por falta de pago puede solicitar su reingreso dentro de los doce meses siguientes.

Hoy puede inscribirse quien acumuló al menos 52 semanas cotizadas en los cinco años previos a su baja, lo solicita dentro de los cinco años siguientes y no tiene patrón. Desde el 22 de octubre la solicitud es solo por medios digitales, cuenta a partir de la fecha en que se presenta y no está disponible para quien cotiza como trabajador independiente.

¿Qué cambió con el acuerdo del 21 de octubre?

El Consejo Técnico del IMSS aprobó el 10 de octubre de 2026 el acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre y vigente desde el 22. Mientras se hace un estudio sobre el efecto financiero de la modalidad, ordena tres cambios para las nuevas inscripciones:

  1. Tope al salario de registro. El salario para cotizar será el último registrado al momento de la baja, o hasta ese importe más una UMA, sin bajar del salario mínimo.
  2. Fin del pago retroactivo. Los nuevos aseguramientos empiezan exclusivamente en la fecha de la solicitud.
  3. Trámite solo digital, con un canal especial para casos que lo requieran. Además, quien cotiza como trabajador independiente no puede contratar al mismo tiempo la modalidad 40.

Antes y ahora, en números

Supongamos a una persona que al darse de baja cotizaba con 600 pesos diarios.

Modalidad 40 antes y después del acuerdo, para un último salario de 600 pesos diarios (fuente: IMSS, DOF del 21 de octubre de 2026; INEGI, UMA 2026)
ConceptoAntes del 22 oct 2026Desde el 22 oct 2026
Salario diario máximo para cotizar2,932.75 pesos (25 UMA)717.31 pesos (600 + 1 UMA)
Cuota mensual aproximada con ese salario12,872 pesos3,148 pesos
Salario promedio de las últimas 250 semanas, si todas se cotizan en modalidad 40 al máximo2,932.75 pesos diarios717.31 pesos diarios
Pagar meses atrasados desde la bajaSí, dentro del plazo de cinco añosNo
Gráfica: para quien tuvo un último salario de 600 pesos diarios, el salario máximo para cotizar en modalidad 40 pasó de 2,932.75 a 717.31 pesos diarios
Salario diario máximo para cotizar en modalidad 40, antes y después del 22 de octubre de 2026. Elaboración propia con datos del IMSS (DOF) y del INEGI.

Cuota calculada con la tasa de alrededor de 14.4% que aplica en 2026 sobre el salario registrado y 30.4 días por mes. Es una aproximación.

La tercera fila es la que importa. La Ley de 1973 calcula la pensión sobre el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas, unos cinco años. Por eso la estrategia clásica era cotizar en modalidad 40 durante esos últimos cinco años con el salario más alto permitido: el promedio subía y la pensión se multiplicaba, aunque la persona hubiera ganado mucho menos durante su vida laboral. En el ejemplo, la base de cálculo con la regla anterior es 4.1 veces la que permite la regla nueva, y la pensión se mueve en una proporción parecida.

Con el retroactivo pasa algo similar. Antes, quien se había dado de baja dos o tres años atrás podía inscribirse desde el día siguiente a su baja y pagar de golpe esos meses, recuperando semanas y subiendo el promedio con efecto retroactivo. Ahora el tiempo sin cotizar se queda sin cotizar.

¿A quién afecta y a quién no?

  • Inscritos antes del 22 de octubre: siguen igual hasta terminar el periodo que contrataron, y sus semanas y salarios pagados se reconocen para su pensión. El acuerdo no garantiza que, al renovar, se respeten las condiciones anteriores.
  • Personas de Ley 73 que planeaban entrar: son las más afectadas. Pueden inscribirse, pero ya no con un salario muy superior al último que tuvieron.
  • Personas de Ley 97: el efecto es menor, porque su pensión depende de lo ahorrado en la AFORE y no de un promedio salarial. Pueden seguir usando la modalidad para sumar semanas y ahorro.

¿Cómo saber si eres Ley 73 o Ley 97?

Depende de una sola fecha: tu primera alta en el IMSS. Si te registraron antes del 1 de julio de 1997, eres Ley 73 y puedes elegir ese régimen al pensionarte. Si tu primer registro fue a partir de esa fecha, eres Ley 97.

Una confusión frecuente: haber trabajado antes de 1997 sin seguro social no cuenta. Quien empezó a trabajar en la informalidad en los noventa pero fue dado de alta después del 1 de julio de 1997 es Ley 97, aunque tenga más años trabajando.

Pareja revisa documentos de su historial laboral con una calculadora y un celular en la mesa de su casa
La fecha de la primera alta en el IMSS define si una persona es Ley 73 o Ley 97. Ilustración.

Para confirmarlo, el IMSS permite descargar en línea la constancia de semanas cotizadas con tu CURP y tu número de seguridad social. Ahí aparece la fecha de tu primera alta.

Cómo nacieron las pensiones "doradas"

La Ley del Seguro Social de 1973 funcionaba como un sistema de reparto: los trabajadores activos financiaban a los pensionados, y la pensión era un beneficio definido, calculado con una fórmula sobre el salario de los últimos años y las semanas cotizadas. Mientras había muchos trabajadores jóvenes por cada pensionado, el sistema se sostenía.

En 1997 México cambió a cuentas individuales administradas por las AFORE: cada quien recibe lo que ahorró y lo que rindió ese ahorro. A quienes ya cotizaban antes se les respetó el derecho de elegir, al retirarse, la pensión de la ley anterior.

Las pensiones de Ley 73 las paga el Gobierno Federal, con recursos del presupuesto, según el artículo duodécimo transitorio de la Ley del Seguro Social de 1997. La modalidad 40 con salario alto permitía que una persona pagara cuotas durante unos años y obtuviera una pensión vitalicia que esas cuotas no alcanzan a cubrir. La diferencia se cubre con impuestos.

¿Por qué el Estado busca pagar menos?

El acuerdo no explica sus razones con cifras. Ordena un estudio del efecto de la modalidad en la situación financiera del IMSS y habla de lograr que sea "viable en el mediano y largo plazos". Desde el Gobierno se ha mencionado también el combate a esquemas de simulación para obtener pensiones más altas de las que corresponden.

La razón de fondo es presupuestal. Cada peso que se paga de más a una pensión de Ley 73 sale de un presupuesto que también financia salud, educación y las pensiones de quienes vienen después. Con una población que envejece, ese costo crece cada año.

Los argumentos de cada lado

A favor de la medida: la modalidad 40 con salario alto beneficiaba sobre todo a quien tenía dinero para pagar cuotas elevadas durante cinco años, y el subsidio que generaba lo cubren todos los contribuyentes, incluidos jóvenes que se pensionarán con reglas mucho menos generosas. Limitarla reduce esa transferencia y cierra la puerta a simulaciones.

En contra: el artículo 218 de la Ley del Seguro Social dice que el asegurado debe inscribirse "con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja", y la propia ley fija el máximo general de cotización en 25 veces el salario mínimo, referencia que hoy se sustituye por la UMA (artículo 28). Especialistas en derecho de la seguridad social sostienen que un acuerdo del Consejo Técnico no puede restringir lo que la ley permite, que cualquier cambio debería hacerse mediante reforma legal y aplicarse hacia adelante, y que miles de personas planearon su retiro con base en esa regla. Es probable que el tema llegue a los tribunales.

Lo que está en juego es la confianza en las reglas. Un sistema de pensiones funciona si quienes cotizan durante décadas pueden planear con certeza.

Lo que significa si hoy tienes 25 o 35 años

Si eres Ley 97, esta noticia no cambia tu pensión directamente, pero sí dice mucho sobre el entorno en el que te vas a retirar: el Estado está buscando reducir sus compromisos con las pensiones del pasado, y tu retiro dependerá sobre todo de lo que acumules en tu AFORE y de lo que ahorres por tu cuenta, donde el interés compuesto y el rendimiento real pesan más que cualquier fórmula de pensión.

Las decisiones que más pesan se toman décadas antes: cuánto ahorras, con qué regularidad, en qué lo inviertes y qué parte de ese ahorro es deducible de impuestos. Si quieres revisar cómo se ve tu retiro con números, puedes agendar una asesoría de retiro.

Desventajas de la modalidad 40, incluso con las reglas nuevas

  • El costo es alto y sube cada año hasta 2030, porque la cuota de cesantía y vejez aumenta de forma escalonada.
  • No incluye servicio médico.
  • Si dejas de pagar dos meses, se da de baja la modalidad.
  • Las reglas pueden volver a cambiar cuando el IMSS concluya su análisis.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo empezó la modalidad 40?

La continuación voluntaria en el régimen obligatorio, conocida como modalidad 40, ya existía en la Ley del Seguro Social de 1973 (artículos 194 a 196) y se conservó en la ley de 1997 (artículos 218 a 221).

¿Cuándo termina la modalidad 40?

La ley no le fija fecha de término. Desde el 22 de octubre de 2026 cambiaron sus condiciones de inscripción, y el IMSS ordenó un análisis financiero que podría derivar en propuestas de cambio a lo largo de 2027. Para cada persona, la inscripción termina si la cancela por escrito, deja de pagar dos meses o vuelve a ser dada de alta por un patrón.

¿Quién puede inscribirse en la modalidad 40 en 2026?

Quien acumuló al menos 52 semanas cotizadas en los cinco años previos a su baja, lo solicita dentro de los cinco años siguientes a esa baja y no tiene patrón. La solicitud es solo por medios digitales y no está disponible para quien cotiza como trabajador independiente.

¿Todavía se puede pagar la modalidad 40 de forma retroactiva?

No. Desde el 22 de octubre de 2026, las nuevas inscripciones cuentan a partir de la fecha de la solicitud.

¿Con qué salario me puedo inscribir ahora?

Con el último salario base de cotización registrado al darte de baja, o hasta ese salario más una UMA (117.31 pesos diarios en 2026), nunca con menos de un salario mínimo. Quienes ya estaban inscritos conservan sus condiciones hasta terminar el periodo que contrataron.

Conclusiones

La modalidad 40 sigue existiendo, pero dejó de ser la vía para multiplicar una pensión de Ley 73. Para quien ya estaba inscrito, lo prudente es no interrumpir su periodo y revisar con calma qué hará al terminarlo. Para quien planeaba entrar, el cálculo cambió por completo y conviene rehacerlo con las reglas nuevas.

Para todos los demás, la lección es más amplia: las pensiones que dependen de una fórmula pagada por el presupuesto están expuestas a decisiones políticas. El ahorro que es tuyo, en tu cuenta, está menos expuesto.

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Fuentes

  1. Instituto Mexicano del Seguro Social, Acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG, Diario Oficial de la Federación, 21 de octubre de 2026. Consultado el 25 de octubre de 2026.
  2. Cámara de Diputados, Ley del Seguro Social, artículos 28, 218, 219 y 220, y artículo duodécimo transitorio. Consultado el 30 de octubre de 2026.
  3. Diario Oficial de la Federación, Ley del Seguro Social del 12 de marzo de 1973, artículos 167, 171 y 194 a 196. Consultado el 30 de octubre de 2026.
  4. Cámara de Diputados, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, artículo 65. Consultado el 30 de octubre de 2026.
  5. INEGI, Valor de la UMA 2026, comunicado del 8 de enero de 2026. Consultado el 25 de octubre de 2026.
  6. IMSS, Constancia de semanas cotizadas. Consultado el 25 de octubre de 2026.
  7. El Financiero, "¿Cotizas en Modalidad 40? IMSS cambia reglas para el salario y los pagos retroactivos", 21 de octubre de 2026.
  8. Infobae México, "Nuevas reglas en la Modalidad 40", 22 de octubre de 2026.

Este artículo es informativo. No constituye recomendación de inversión ni asesoría fiscal o jurídica personalizada. Las cifras y reglas citadas corresponden a la fecha de la última actualización.